Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado entre el ciudadano LUIS FRANCISCO VILLALOBOS CASTILLO, actuando con el carácter de Coordinador de la empresa intimada COOPERATIVA AGONVEUR 451 RL, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALFONSO JOSE CHACÍN REYES, anteriormente identificado, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, plenamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil LACTEOS SALERMO C.A., plenamente identificada en autos, en los términos y condiciones establecidos en el convenimiento de f.....