REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: HEBERT ENRIQUE TROCONIS BRICEÑO y ZARAI COROMOTO TORREALBA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.816.568 y 5.202.183, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: Ciudadanas IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 17.899 y 60.197, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2461-10.
. -II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos HEBERT ENRIQUE TROCONIS BRICEÑO y ZARAI COROMOTO TORREALBA LOBO, debidamente asistidos por las profesionales del derecho, ciudadanas IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 27 de octubre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 06 de noviembre de 2012, los ciudadanos HEBERT ENRIQUE TROCONIS BRICEÑO y ZARAI COROMOTO TORREALBA LOBO, debidamente asistidos por las profesional del derecho, ciudadanas IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos HEBERT ENRIQUE TROCONIS BRICEÑO y ZARAI COROMOTO TORREALBA LOBO, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se declara.
En cuanto a los bienes patrimoniales las partes señalaron de mutuo y amistoso acuerdo liquidar y partir después de obtener la sentencia definitiva que declare la disolución del vínculo matrimonial, en los términos y condiciones explanados en la solicitud.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, en los términos convenidos por las partes. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HEBERT ENRIQUE TROCONIS BRICEÑO y ZARAI COROMOTO TORREALBA LOBO, en fecha 25 de julio de 1983, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 712, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte N° 2461-10.
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