Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EMILUIS JOSÉ GUERRA SUBERO y MOREIDA DEL CARMEN SUBERO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.16.545.520 y 19.115.702, representados judicialmente por la abogado en ejercicio Oscar Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.321, fundamentada en el contenido del artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos EMILUIS JOSÉ GUERRA SUBERO y MOREIDA DEL CARMEN SUBERO LÓPEZ, en fecha quince (15) de diciembre de 2006 ante la Prefectura del Municip.....