REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-H-2009-000795

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Admitida la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Homologa los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Ejesfern Arsenio Faneite Ostos y Mineira del Valle Guevara Carmona, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.814.322 y 16.343.457 respectivamente, a favor su hijo (identidad omitida), y se les imparte su aprobación en los mismos términos en que fueron suscritos los referidos acuerdos, considerándolos asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez