REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002034
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Primero de la Sección de Protección de esta Circunscripción Judicial abogado Yldegar José García Gallipole, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Aquiles José Urbaneja Ribero y Yubisay Anais Martínez Patiño, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.780.702 y V-15.006.709 respectivamente, a favor sus hijos (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: “El ciudadano Aquiles José Urbaneja Rivero, ya identificado se compromete en entregar la cantidad de Mil (Bs. 1000) Bolívares Quincenales. El cual lo depositara en la cuenta de ahorros del Banco Industrial Nº 00030033150100382347. Segundo: En el mes de agosto el padre depositara en la cuenta del Banco Industrial un Bono Escolar por la cantidad de Mil Quinientos (Bs. 1500) Bolívares. Tercero: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Aquiles José Urbaneja Rivero, se compromete en el mes de diciembre en un bono de Mil (Bs. 1000) Bolívares para cada hijo, el cual será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Industrial. Cuarto: En cuanto los gastos médicos el padre Aquiles José Urbaneja Rivero, se compromete en cancelar el 50% los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas, medicas y todo lo que representa la salud de sus hijos, previa comprobación del recipe medico o informes médicos.”Régimen De Convivencia Familiar: …Primero: “Los niños (identidades omitidas), compartiran con su padre el domingo que este libre el ciudadano Aquiles José Urbaneja Rivera. Lo buscara en la puerta de su casa a las 09:00 de la mañana y los retornara a las 06:00 de la tarde.”…. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
José.
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