Este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2011. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 1182-10, habiendo declarado previamente firme la sentencia, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y lo pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, la recurrente INVERSIONES CENTRAL, C.A., antes identificada, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.