REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 1042-09
Perención



En fecha 13 de agosto de 2009 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente THE DESORDEN SHOP, C. A., domiciliada en la calle 95, Centro Comercial Ciudad Chinita, nivel planta alta, local PA-08, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de mayo de 2003, tomo 29-A, número 4, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30549382-0.

El Tribunal admitió el juicio ejecutivo el 04 de diciembre de 2009, ordenando la intimación a la contribuyente. Asimismo decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad del contribuyente. El Tribunal ejecutor dejó constancia que, por cuanto había transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la misma, remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal. Dichas resultas se agregaron a las actas el 01 de julio de 2010, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.

En esta misma fecha, el Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo). No hubo más actuaciones cumplidas por las partes, por lo que el Tribunal pasa a resolver así:







Consideraciones para decidir

1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:


“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”





Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.


2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 13 de agosto de 2009 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación del contribuyente THE DESORDEN SHOP, C. A., no hubo posterior impulso para que se practicara la intimación de la demandada. Por lo que una vez transcurrido más de dos (02) años sin que los Representantes de la República hayan instado a la continuación de la causa, este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.


Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente THE DESORDEN SHOP, C. A., expediente No. 1042-09 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:



1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso relativo a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra THE DESORDEN SHOP, C. A.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental



Abog. Elainy Jiménez Godoy

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2011, y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria Accidental


Abog. Elainy Jiménez Godoy




RLB/hr