REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 1182-10
Estado de Ejecución

Vista la solicitud de fecha 31 de octubre del presente año, suscrita por el Abogado AVILIO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad No. 9.771.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, actuando en su condición de abogado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, donde pide a este Juzgado, se establezca el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 03 de junio de 2011. En consecuencia este Tribunal observa:
En fecha 23 de septiembre de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES CENTRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 8, Tomo 10-A de fecha 10 de diciembre de 1996, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30402736-2; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-022-2010-00920 de fecha 28 de junio de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El 09 de diciembre de 2010, transcurridos los lapsos correspondientes, el Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
El 07 de febrero de 2011 el abogado AVILIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.633, consignó poder en nombre de la República, y copia certificada del expediente administrativo. En fecha 26 de abril de 2011 el abogado Avilio Muñoz por la República presentó Informes. No hubo observaciones. El 6 de mayo de 2011 este tribunal dijo vistos y entró en término para dictar sentencia.
En fecha 03 de junio de 2011, este Tribunal dictó decisión definitiva en la cual declaró Parcialmente con lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, y, aún cuando la misma salía a término se ordeno notificar a la Procuradora General de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En la misma fecha (03/06/2011) se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
El 10 de octubre de 2011 el abogado Avilio Muñoz por la República, diligenció dándose por notificado de la sentencia de fecha 3 de junio de 2011. Y; el 31 de octubre de 2011, el mencionado apoderado de la República diligenció solicitando se ponga en estado de ejecución la sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se otorgue el lapso para el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, de actas se desprende que la notificación ordenada en la sentencia definitiva fue efectivamente practicada; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 2 de noviembre de 2011.
Igualmente, observa este tribunal que la cuantía de la causa es de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 8.125,00). Para la fecha en que fue dictada la sentencia definitiva (03-06-2011), el valor de la Unidad Tributaria ascendía a Bs. 76,00 según Gaceta Oficial No. 39.623 de fecha 25 de febrero de 2011, por lo que la cuantía del recurso equivale a 106,9078 Unidades Tributarias, por lo que en ningún caso, la presente causa asciende al mínimo de quinientas unidades tributarias que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario exige para la recurribilidad de las decisiones. En razón de lo anterior, contra la mencionada sentencia no es procedente la consulta obligatoria establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Visto lo anterior, y en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2011. Así se declara.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 1182-10, habiendo declarado previamente firme la sentencia, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y lo pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, la recurrente INVERSIONES CENTRAL, C.A., antes identificada, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la Procuradora General de la Republica de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Igualmente, notifíquese a la contribuyente.
Publíquese. Regístrese. Líbrense oficio a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Accidental,


Abog. Elainy Jimenez Godoy.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. _______- 2011.-

La Secretaria Accidental,


Abog. Elainy Jimenez Godoy.









RLB/mtdlr.-