Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, por el Profesional del Derecho Álvaro Castillo Zeppenfeldt, inscrito en el Inpreabogado registrado bajo el N° 5.970, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Roberto García Mora, portador de la cédula de identidad N° 12.421.268, y Beatriz Caldas de García, portadora de la cédula de identidad N° 16.247.995, en contra la decisión de fecha 29 de Abril del año que discurre, registrada bajo el N° 049-2011, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Texto Penal Adjetivo.- .....