JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de fecha 04 de noviembre de los corrientes, solo en lo que respecta al no pronunciamiento sobre la suspensión de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; y en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional procede a resolver lo siguiente: vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.459, actuando en su propio nombre y representación; y vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.511, actuando en carácter de autos, este juzgado, provee sobre lo solicitado y con.....