REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de fecha 04 de noviembre de los corrientes, solo en lo que respecta al no pronunciamiento sobre la suspensión de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; y en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional procede a resolver lo siguiente: vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.459, actuando en su propio nombre y representación; y vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.511, actuando en carácter de autos, este juzgado, provee sobre lo solicitado y consecuencialmente, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal en fecha 24 de Marzo de 2008, y participada al Registrador Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en la misma fecha, según oficio Nro. 560-08, en consecuencia se ordena oficiar al mencionado registro, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
El JUEZ PROVISORIO,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dicto el presente auto quedando anotado bajo el Nro._______.-
La Secretaria,
CRF/greiner.-