Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
¿ Se declara CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por los abogados LEANDRO JOSE MORA ORDOÑEZ y ROSA MARIA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 96.069 96.837 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEL MAR COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de noviembre de 1995, bajo el No. 48, Tomo 98-A, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados .....