DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana Abogada ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando con el carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conocer de la causa seguida en contra de los RODOLFO JOSE VILORIA MERCADO, LUIS RENE NEBRO JIMENEZ, LUIS ENRIQUE PIRELA, CARLOS LUIS RIOS, ANGEL SEGUNDO HUERTA y MILAGROS GRACIELA SOTO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Uso Indebido de Arma de Reglamento para el primero de los mencionados, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 281 ejusdem, y con respecto a los cinco últimos funcionarios por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Complicidad Corresp.....