Se DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se Decreta el SOBRESEIMEITNO DEFINTIVO DE LA CAUSA seguida al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se Acuerda su libertad Plena. Se Ordena dejar sin efecto las Ordenes de Captura.