REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000279
ASUNTO : NP01-D-2005-000279
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
IMPUTADO: (identidad omitida )
VICTIMA: (identidad omitida )
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT, DEFENSOR PÚBLICO
ESPECIALIZADO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI, FISCAL DÉCIMO ESPECIALIZADO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano (identidad omitida ), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos del Código Penal Vigente.




UNICO:

Este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 562 establece:”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo.“(Negritas del Tribunal).

Al analizar dicho artículo, y de los elementos existentes en las actuaciones se desprende que hasta la presente fecha ninguna de las partes ha solicitado la reapertura de la investigación, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano (identidad omitida), por haber transcurrido Un (01) año de Dictado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.