Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JHOAN ALBERTO PALENCIA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 14.748.386, hijo de Julio Palencia y Marquesa Gutiérrez, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 16 con avenida 16, casa Nº 111-17, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese al Intendente de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija. Notifíquese.-