REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2004
194º y 145º


RESOLUCIÓN Nº 540 -04.- CAUSA Nº 7E- 097-03

Vista la solicitud realizada por el penado HÉCTOR JOSÉ COLINA, debidamente asistido por su defensor, doctor EDUARDO PARRA, Defensor Público No. 49 (E) de la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, en la cual solicita el traslado al Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, por tener su núcleo familiar en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y debido a que se hace menester para que los logros y los beneficios que pueda llegar a obtener en su condición de penado, siendo imprescindible su cercanía con sus seres queridos, para que se materialice su apoyo familiar este Juzgado de Ejecución, analizadas las mismas conformantes de la presente causa, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerándoos:

Los Juzgados de Ejecución son juzgados que le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, este Juzgado Séptimo de Ejecución, ordena el traslado del penado: HÉCTOR JOSÉ COLINA, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.386.962,al Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en virtud de la solicitud de traslado interpuesta por el mencionado penado por ante este Juzgado, por tener su núcleo familiar en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y debido a que se hace menester para que los logros y los beneficios que pueda llegar a obtener en su condición de penado, siendo imprescindible su cercanía con sus seres queridos, para que se materialice su apoyo familiar.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO: HÉCTOR JOSÉ COLINA, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.386.962, AL INTERNADO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN, por tener su apoyo familiar en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón , siendo imprescindible su cercanía con sus seres queridos, para que se materialice su apoyo familiar, en consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de esta ciudad, a los fines pertinentes.-Asimismo se ordena librar Boletas de Notificaciones a la Fiscal 27º del Ministerio Público y a la Defensa del penado.-Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ




En la misma fecha se registró la presente Resolución, bajo el Nº 540-04, se ofició bajo el No.5034-04 y se Libraron Boletas de Notificación Nos. 1236-04 y 1237-04, con oficio No.5004-04, al Departamento de Alguacilazgo.-


LA SECRETARIA,