REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 09   de Noviembre   de  2004
 
194º    y    145º
 
 
RESOLUCIÓN  N°  538-04.-                                              CAUSA N° 115-02.-
 
 
   	Vista la solicitud interpuesta por el penado VINICIO ENRIQUE FUENMAYOR, inserto al folio 179 de la causa en el cual solicita el Traslado al Centro Penitenciario de Santa Ana, en el Estado Táchira,  por ser el penal de origen, este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
 
	Consta en actas que el penado VINICIO ENRIQUE FUENMAYOR, ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 23 de Febrero de 2002, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, procedente del Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Táchira.-
 
Al folio 179 de la causa consta exposición interpuesta por el penado VINICIO ENRIQUE FUENMAYOR, quien expuso lo siguiente: “Solicito al Tribunal mi traslado a la Cárcel de Santa Ana, Estado Táchira, ya que es mi penal de origen, es todo”.-
 
Al folio 198 de la causa, cursa  oficio No.24-F-23-1172-04, suscrito por la Fiscal Vigésima Tercera (E) del Ministerio Público, Abogada ERIKA PAREDES, quien informa lo siguiente: “…. Cumplo en informarle que la causa seguida en contra del penado VINICIO ENRIQUE FUENMAYOR, le correspondió conocer por distribución a esta Representación Fiscal, quien fue presentado en fecha 30-09-04, por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto de este Ministerio, ante el Juzgado Sexto de Control, el cual Decretó la Nulidad Absoluta de las Acta procesales en el presente caso y Libertad Plena a favor del mencionado imputado”.-
 
            Los Juzgados de Ejecución son juzgados  que le corresponde  la  ejecución  de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes,  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, analizadas como fueron las presentes actuaciones, este Juzgado Séptimo de Ejecución, considera ajustado a derecho, ordenar el traslado del penado: VINICIO ENRIQUE FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad Nº, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, al Centro Penitenciario de Santa Ana, en el Estado Táchira, por  ser el Penal de Origen.- ASÍ SE DECLARA.-
 
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO: VINICIO ENRIQUE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad N° 14.568.255 DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, AL CENTRO PENITENCIARIO DE SANTA ANA, ESTADO TÁCHIRA, por las razones explanadas anteriormente.- 
 
Regístrese la presente decisión y Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo,  y Líbrense Boletas de Notificación a la ciudadana FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO  Y A LA DEFENSA.-
 
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
 
 
 DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
 
 
En  la misma fecha se registró bajo el N°  538-04, se oficio bajo el N°  5021-04  a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se libraron Boletas de Notificación  N°  1233-04 y 1234-04.-                       
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
MMA/lady
 
	CAUSA N° 115-02
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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