En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana NILKA MARIA CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.747.954, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.428.415, a favor del niño JESUS ENRIQUE DELGADO CUBILLAN, en consecuencia se Fija la cantidad de OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 80.308,75) mensuales la Obligación Alimentaria para el referido niño, lo cual equivale a un cuarto (1/4) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que puede ajustarse automáticamente una vez que el obligado aumente su capacidad económica, según lo establece.....