En relación al medio identificado con elnúmero 3, consignadoen copia simple, corresponde a un documento administrativode conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean impugnados, deben ser valoradosde conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Superior, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, así se declara.
Ahora bien, visto que, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte accionada en este juicio, no consignó medio probatorio alguno por ante la Secretaría de este Tribunal, en tal sentido, en virtud de la AUSENCIA...