REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo,nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 1481.
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-
PARTE RECURRENTE:Sociedad Mercantil “INVERSIONES HORIZONTE, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el número 40, Tomo A-5, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa (1990).
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE RECURRENTE: Abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-4.787.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº42.887.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogada en ejercicio MAYILYM DEL CARMEN NIETO,venezolana, mayor de edad,identificada con la cédula de identidad número V-12.494.038, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 69.077.
PARTE OPOSITORA AL RECURSO:Ciudadanas MARIA PAOLA MORA URDANETA, ESTEFANIA MORA URDANETA y MARIANDREA MORA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad números V-24.267.997, V-18.962.422 y V-30.813.811 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA AL RECURSO: JORGE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-18.282.717,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.835
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Cursa por ante este Juzgado Superior, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024),por el abogadoen ejercicioFRANCISCO JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-4.787.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.887, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES HORIZONTE, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, bajo el número 40, Tomo A-5, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), contra elACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS(INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en Sesión N°ORD-1507-23,punto de cuenta N° 0007; mediante el cual, “aprobó otorgar TÍTULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la RED MORA, representada por, ESTEFANIA MORA URDAMETA, MARIA PAOLA MORA URDANETA, MARIANDREA MORA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-18962422, V-24267997 y V-30813811,respectivamente, sobre un lote de terreno denominado “LA MILAGROSA”, ubicado en el Sector KM 22, asentamiento campesino Sin Información, parroquiaMoralillo, municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie de NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (96 ha con 8825 m2), alinderado dela siguiente manera Norte: TERRENOS OCUPADOS POR TEO BARBOZA, OLGA E GONZALEZ, ELI SAUL BARBOZA, Sur: TERRENO OCUPADO POR BENITO CHACON y CARRETERA VIA SANTA BARBARA EL VIGIA, Este: TERRENOS OCUPADOS POR SAUL BARBOZA, BITELIO BARBOZA Y BENITO CHACÓN Y Oeste: TERRENOS OCUPADOS POR TEO BARBOZA Y JOSE MOLINA…”
-III-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECURRENTE –
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, la representación judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES HORIZONTE, C.A”, ya identificada, consignójunto al escrito recursivo, presentado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) y ratificándolo en fecha veintitrés (23) de septiembre de esta misma anualidad,los siguientes medios probatorios:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Original de Documento Poder de, Representación Judicial Especial otorgado por la ciudadana SORAYA COROMOTO URDANETA DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-5.560.615, en su condición de Directora Gerente de la sociedad mercantil “INVERSIONES HORIZONTE”, ya identificada, al abogadoFRANCISCO JAVIER GONZALEZ, plenamente identificado, autenticada ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia. (Folios de 21 al 23, Pieza Principal I).
2. Copia fotostática certificada del TÍTULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en Sesión ORD-1507-23. (Folios 24 y 25 Pieza Principal I).
3. Copia fotostática simple de Condicionamiento de Uso, emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI),en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). (Folios 26 y 27 Pieza Principal I)
4. Copia fotostática simple de Plano Topográfico emanado del Sistema AtanchaOmakon del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). (Folio 28 y 29 Pieza Principal I)
5. Copia certificada del expediente signado bajo el N°D00058-23, nomenclatura interna del JUZGADO AGRARIO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Folios del 30 al 226 Pieza Principal I)
6. Original de escrito dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con sede en Santa Bárbara del Zulia, con recibido en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). (Folio 227 y su vuelto Pieza Principal I).
7. Original de escrito dirigido al MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, con sede en Santa Bárbara del Zulia, con recibido de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). (Folios 228 y su vuelto Pieza Principal I).
8. Original del escrito dirigido al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI),con sede en Santa Bárbara del Zulia, con recibido de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). (Folio 229 y su vuelto Pieza Principal I)
9. Original del escrito dirigido al Consejo Comunal Km22, Barrio 1° de Mayo, parroquia El Moralito, Municipio Colon del estado Zulia. (Folio 230y su vuelto Pieza Principal I)
10. Original de Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal Km22, Barrio 1° de Mayo, parroquia El Moralito, Municipio Colón del estado Zulia. (Folio 231 Pieza Principal I)
11. Original del escrito dirigido por “INVERSIONES HORIZONTE C.A”, en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023), a la empresa Lácteos y Charcutería La Unión, C.A. (Folio 232 y su vuelto Pieza Principal I).
12. Original del escrito dirigido a A.C González Barboza y Asociados, suscrito por la ciudadana SORAYA URDANETA DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.560.615, actuando como accionista de la empresa “INVERSIONES HORIZONTE, C.A”. (Folio 233 Pieza Principal I).
13. Original de Informe de Preparación de Estados Financieros. (Folio 234 y 242 Pieza Principal I).
INSPECCIÓN JUDICIAL
En cuanto a lo peticionado con referencia a la prueba de Inspección Judicial la promueve de la siguiente manera:
“Solicitamos de conformidad con el artículo 472 del CPC, al Tribunal actuante en Sede Administrativa se traslade y se constituya al Fundo La Milagrosa, ubicado en el Kilómetro 22, parroquia Moralito, municipio Colón del estado Zulia, a efecto de dejar constancia de su ubicación, linderos, superficie, infraestructura, maquinarias, enseres agrícolas, semovientes, padrón de hierro con el cual están marcados los semovientes que pastan en el fundo La Milagrosa, pastos superficiales, condiciones fitosanitarias de los pastos y de las infraestructuras, que se encuentren adheridas a dicho fundo, cercas perimetrales y sus condiciones, deje constancia de la ubicación exacta donde se encuentra el fundo La Milagrosa, deje constancia que no existe ningún sector en esta parroquia Moralito, jurisdicción del municipio Colon de estado Zulia, conocido como sector La Milagrosa, deje constancia el tribunal que el fundo donde recae la Garantía de Permanencia es el mismo fundo de mi representada denominado La Milagrosa, son los mismos linderos y extensión que se señale en la garantía de permanencia, es decir hay identidad con el mismo inmueble agropecuaria. Deje constancia de la productividad de la leche, deje constancia a que empresa o receptoría venden la leche en fundo La Milagrosa.
Dicha Inspección Judicial, la solicito porque es el único medio probatorio que tengo, para probar los particulares solicitados anteriormente, jurando la urgencia del caso, ya que se corre el riesgo de que puedan desaparecer algunas pruebas y una vez evacuadas la inspección judicial sea incorporada a los actos respectivos del presente procedimiento junto a sus resultas.”
-IV-
-DE LA NO PRESENTACIÓN DE PRUEBAS POR LA PARTE RECURRIDA –
En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir que, el ente Recurrido, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante representación judicial, no compareció por ante este Juzgado a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; asimismo, no hubo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el recurrente, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-V-
-DE LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS POR LA PARTE OPOSITORA AL RECURSO-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, la representación judicial de la parte Opositora al Recurso, abogado JORGELUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-18.282.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.835, consignó mediante escrito de oposición presentado en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), los siguientes medios probatorios:
1. Original delPoder Especial otorgado por la ciudadana MARIANDREA MORA URDANETA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-30.813.811, al abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Mérida Estado Mérida, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), bajo el Nro. 39, Tomo 25. (Folios del 23 al 25 de la Pieza Principal II).
2. Original del Poder Especial otorgado por las ciudadanasESTEFANIA MORA URDANETA y MARIA PAOLA MORA URDANETA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad númerosV-18.962.422y V-24.267.997 en su orden, al abogado en ejercicio LUIS GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado,autenticado ante la Notaria Pública de Sata Bárbara, en fecha once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024), bajo el Nro. 38, Tomo 08. (Folios del 26 al 28 de la Pieza Principal II)
3. Copia fotostática simple del TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en Sesión ORD 1507-23, a favor de la Red MORA URDANETA. (Folios 29 y 30 Pieza Principal II)
-VI-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)”. (Negrita y cursivas del Tribunal).
En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), (inclusive), comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días para la promoción de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por secretaría, se constata que, transcurrieron de la siguiente manera: jueves dieciocho (18), viernes diecinueve (19) y martes veintitrés (23) del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025), asimismo, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con las formalidades de Ley, explanadas en el artículo anterior.y así se declara. -
En este contexto, resulta oportuno, además, destacar que, las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que, éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, esta Juzgadora se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen en su orden:
“Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
“Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte recurrente, pasa a decidir en los siguientes términos:
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECURRENTE –
En relación al medio de prueba identificado con el número 1, corresponde a un documento privado debidamente autenticado, consignado en original, el cual debe ser valorado en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, contra el cual no hubo oposición y al no ser tachado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. y así se establece.
En relación a los medios de pruebas identificados con los números 2, 3 y 4,consignadosen copias simples, corresponden a documentos administrativosde conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean impugnados, deben ser valoradosde conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este juzgado Superior los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, así se declara.
En relación al medio de prueba identificado con el número5,consignados encopias certificadas, que corresponden a documentos públicos, contra los cuales no hubo oposición y al no ser tachados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Juzgado Superior los ADMITEcuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y, así se declara.
Asimismo, las instrumentales identificadas con los números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, corresponden a documentos privados que, al ser consignados en original, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superiorlos ADMITEcuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y, así se declara.
-INSPECCIÓN JUDICIAL-
En cuanto al medio promovido de Inspección Judicial este tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la cual será fijada en auto por separado; y con respecto al experto se oficiará al DIRECTOR REGIONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, a los fines de que designe un Técnico que por su profesión u oficio preste el apoyo necesario en la práctica de la referida inspección, y así se decide.
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADASPOR LA PARTE OPOSITORA AL RECURSO-
Para finalizar, las pruebas promovidas por la parte Opositora al Recurso, el medio de prueba identificado con el número 1 y 2, corresponden a documentos privado debidamente autenticado, consignado en original, el cual debe ser valorado de conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, y con las previsiones de la Ley de Registro Público y del Notariado, contra la cual no hubo oposición y al no ser tachada, este Juzgado Superior la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. y así se establece
En relación al medio identificado con elnúmero 3, consignadoen copia simple, corresponde a un documento administrativode conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean impugnados, deben ser valoradosde conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Superior, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, así se declara.
Ahora bien, visto que, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte accionada en este juicio, no consignó medio probatorio alguno por ante la Secretaría de este Tribunal, en tal sentido, en virtud de laAUSENCIA del referido material probatorio, no existe otro medio de prueba que providenciar. y Así se declara. -
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO
En la misma fecha, siendo las tresy diez minutos de la tarde (03:00 p.m.), se publicó bajo el Nº1348, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
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