IV.-Dispositivo:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, formulada por el ciudadano ALVER ENRIQUE FRANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.919.739, contra la ciudadana YOVEIRA CHIQUINQUIRA ACOSTA LEON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.307.152, de igual domicilio, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintisiete (27) de abril de 2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada bajo el número 64, .....