REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: No. 1430-24.
MOTIVO: DIVORCIO 185 POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Ha sido recibida la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, en acogimiento de la sentencia No. 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por los ciudadanos LEDIS GEOBER BERRUETA ESPINOZA y REINA FLAVIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nos. V- 11.858.617 y V- 12.571.229, con correo electrónico: morilloreina87@gmail.com y geoberberrueta@hotmail.com, con números telefónicos: 0412-729-4142 y 0412-657-7015, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio KREYSKYN JESUS FERNANDEZ ACOSTA y RAMIRO ANTONIO FERNANDEZ ZEA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 277.128 y 96.819, del mismo domicilio que sus mandantes.
Habiéndosele dado entrada, se formó expediente y numeró. En fecha 16.09.2024, se admitió la solicitud en derecho y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De seguidas en fecha 18.09.2024, la alguacil expuso haber recibido los emolumentos de ley para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, siendo cumplida dicha notificación en fecha 23.09.2024, y se agregó boleta firmada a las actas. Discurridos los lapsos de ley, y estando la presente acción en estado de dictar sentencia, estima esta Jurisdicente, en desarrollo de su facultad tuitiva dirigida a comprobar que la decisión que recaiga sobre la misma se encuentre sobre la base del cumplimiento de todos los extremos legales que el orden judicial tiene previstos para que un fallo emanado del Estado sea efectivo.
En este orden, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, precisa:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” (Negrillas del Tribunal).
Asimismo, el artículo 185- A del Código Civil, indica lo siguiente:
...Omissis...
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
...Omissis...

De acuerdo a lo previsto en la transcripción parcial del artículo antes señalado, se tiene como requerimiento de la pretensión de divorcio que la misma sea acompañada de copia certificada de acta de matrimonio, en ese sentido, luego de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que junto al escrito inicial contentivo de la aludida pretensión, fue acompañada copia mecanografiada simple de acta de matrimonio N° 153, Tomo: “B”, expedida por el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, como fundamento probatorio del vinculo conyugal que se pretende disolver a través del presente procedimiento, en tal sentido es necesario exigir el cumplimiento de los requisitos procesales que lleven a esta Juzgadora a dictar un fallo basado en el cumplimiento de los mismos.
En consecuencia, esta Juzgadora considera procedente instar a los solicitantes LEDIS GEOBER BERRUETA ESPINOZA y REINA FLAVIA MORILLO, consignar copia certificada de acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil ante el cual fue contraído matrimonio, o en su defecto por el Registrador Principal del Estado Aragua,
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Zulay Virginia Guerrero Delgado Carolina V. Bracho
En la misma fecha se publicó a las diez de la mañana (10:00 a.m) Quedó anotada en el libro respectivo bajo el No 076-24. Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.
La Secretaria,

Carolina V. Bracho.
SOLICITUD: 1430-24.
ZG/CB