Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
• INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa de Divorcio, interpuesta por la ciudadana ELYANNA RISTIC DE TRACY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.136.188, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano HENRY TRACY SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.308.377, y de igual domicilio, en consecuencia;
• SE DECLINA la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio.
No se hace especial .....