Solicitud Nº 8608.-
Sentencia: Nº 110.-(Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana CHRISTIAN ROSA LÓPEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.713.857 domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio DÀMASO MAVÁREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.103 y expone:
Que en fecha 09 de marzo de 2017, falleció ab-intestato la ciudadana LISBETH COROMOTO DELGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número v-5.710.893 y con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, quien fuera su legítima madre y de su hermana CRISTAL LÓPEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-13.841.023, de igual domicilio. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, acude para que con los documentos probatorios acompañados a la solicitud se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LISBETH COROMOTO DELGADO, anteriormente identificada. Solicitó le sean devueltas las actuaciones en originales con sus respectivas resultas.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Justificativo de Testigos y copia de cédula de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS CHRISTIAN ROSA LÓPEZ DELGADO y CRISTAL LÓPEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.713.857 y V-13.841.023, domiciliadas en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante LISBETH COROMOTO DELGADO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-5.710.893, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
Marisol**..
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