En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVAN ENRIQUE OJEDA, a los ciudadanos GRACIELA OSPINA DURAN, ALY ENRIQUE OJEDA OSPINA, ALVIS ENRIQUE OJEDA OSPINA y IVANIA CAROLINA OJEDA OSPINA, titulares de la cédula de identidad número V-7.606.478, V-15.059.006, V-16.017.141 y V-17.835.036, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse seis (06) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog.....