REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, nueve (09) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GRACIELA OSPINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.606.478, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMIRA MATOS ISEA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 11.296.135, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.323, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos ALY ENRIQUE OJEDA OSPINA, ALVIS ENRIQUE OJEDA OSPINA y IVANIA CAROLINA OJEDA OSPINA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto IVAN ENRIQUE OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.143.512, fallecido Ab-intestato, el día veintitrés (23) de agosto del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 311, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre IVAN ENRIQUE OJEDA y GRACIELA OSPINA DURAN, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 514, Libro 03, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALY ENRIQUE OJEDA OSPINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1094, Libro 1-4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALVIS ENRIQUE OJEDA OSPINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2128, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IVANIA CAROLINA OJEDA OSPINA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.872, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos SABRINA ELENA ACEVEDO RAMIREZ y HEIDY TAHIRY CASTILLO NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad número V-15.058.828 y V-16.187.760, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IVAN ENRIQUE OJEDA, a los ciudadanos GRACIELA OSPINA DURAN, ALY ENRIQUE OJEDA OSPINA, ALVIS ENRIQUE OJEDA OSPINA y IVANIA CAROLINA OJEDA OSPINA, titulares de la cédula de identidad número V-7.606.478, V-15.059.006, V-16.017.141 y V-17.835.036, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse seis (06) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.


S-286-13.