De un análisis de la disposición ut supra transcrita, en concordancia con las actas que componen el presente juicio, y en especial con la solicitud de medidas bajo estudio, puede evidenciarse que la solicitante de las cautelares no acompañó medio de prueba alguno, del cual pueda evidenciarse el cumplimiento de forma concurrente de los requisitos exigidos por el Legislador en la citada norma, es decir no se dan las condiciones contenidas en la misma, motivo por el cual resulta forzoso para esta Jurisdiscente negar, el pedimento formulado
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE, la medida preventiva de embargo solicitada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia .....