REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.011
I.- Consta en las actas que:
Con fecha cinco (05) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos TONY LEÓN TANG y JAKENY DEL CARMEN BARBOZA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.791.453 y 10.444.388, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de marzo de 2008, el ciudadano Tony León Tang, antes identificado, solicito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna y solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana Jakeny Barboza Portillo, la cual se cumplió en fecha 08 de agosto de 2008, mediante la consignación del periódico y la fijación de la copia del cartel por parte de la Secretaria de este Juzgado.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos TONY LEÓN TANG y JAKENY DEL CARMEN BARBOZA PORTILLO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por el ciudadano Tony León Tang, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre los cónyuges reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS TONY LEÓN TANG y JAKENY DEL CARMEN BARBOZA PORTILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Jefe Civil y Secretario Accidental de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 135.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, ambos ciudadanos, dado que no hubo divergencias sobre ello, convinieron en dividirlos, en razón de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal propuesta por los ciudadanos TONY LEÓN TANG y JAKENY DEL CARMEN BARBOZA PORTILLO, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos ciudadanos. Igualmente, se ordena expedir por secretaria copias certificadas mecanografiadas, con inserción de la presente resolución para su registro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez: (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria: (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 42.011. Lo Certifico, Maracaibo, 09 de octubre de 2008. La Secretaria (fdo)
Gmu
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