Este Tribunal en funciones de Control considera que de las actuaciones antes analizadas se evidencia: 1.-Existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Previsto y Sancionado en los Artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en Perjuicio de la ciudadana KENYERLY KARELIS FUENMAYOR RENGIFO. 2.-Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible. 3.- Sin embargo no existe la presunción de fuga determinada por el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena establecida para el delito imputado no excede de 10 años, en su límite máximo; en consecuencia, se considera que la Medida Privativa de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con una medida cautelar menos gravosa. Razón por lo cual, éste Juzgador considera q.....