DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: NIEGA LA PROCEDENCIA del presente Recurso de Revocación interpuesto por los Defensores Privados, Abogados OSWALDO BRITO ECHETO y NOE BRITO SOTO, en su carácter de defensores del ciudadano MELVIN ANTONIO LOPEZ PERICH, al no tratarse de un auto de mera sustanciación o mero trámite, sino de un auto fundado o motivado de la resolución No. 047-2016, de fecha 02 de septiembre de 2016; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, como punto previo en la audiencia de continuación del juicio fijado para el día MARTES TRECE (13) .....