Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, presentada por los ciudadanos FELIX JOSE VILCHEZ ROCA y CATHERINE DAMILE MORALES AGUILAR, titulares de la cedula de identidad No. V-18.006.948 y V-19.680.506, asistido por la Defensora Publica abogada LIGCAR FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado No. 79.885, todos de este domicilio, en consecuencia se disuelve en divorcio, el matrimonio civil que contrajeran en fecha veinticinco (25) de enero del 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cacique Mara Mu.....