En conclusión, en virtud de lo antes analizado, esta Jurisdicente concluye que, la parte solicitante cumple con los requisitos de ley para requerir la Medida Preventiva de la Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles Solicitada por tanto y en cuanto, esta Primera Instancia Civil cuenta con la competencia para cumplir con tal petitorio es por lo que Decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
1) Un (01) Bien Inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 05, ubicada en la Manzana N° 2 de la Urbanización la Floresta, del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual consta de Cuatro (04) habitaciones, Cuatro (04) baños, sala-comedor, cocina, área de estar y estacionamiento. El inmueble tiene un área de terreno de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2) y se encuentra comprend.....