II. Decisión:
Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida del ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto", en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano GERARDO JOSE VALERO OJEDA en contra de la Sociedad Mercantil DAVID MOTOR’S C.A., y los ciudadanos GEORGES DAUOD KERBAJEP e IDALY DEL CARMEN SERRANO ZAMORA, previamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.