PRIMERO: Se admite a sustanciación la presente Acción de Amparo Constitucional con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la presunta violación del Derecho Constitucional consagrado en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01-2-00, en la cual interpretando el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de Amparo Constitucional, fija las 11: 00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique tanto la notificación del Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, a cargo del Dr. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ, ésta mediante oficio, así como de la ciudadana MARY JUDITH MOLINA, venezolana, mayor de edad,.....