REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Consta de las actas procesales que integran el presente expediente que el ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.424.342, debidamente asistido por el abogado LUIS A. MARCANO B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.172, presentó escrito de Amparo Constitucional por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo consta que mediante escrito de fecha 05-08-2013 en cumplimiento al auto emitido en fecha 29-07-2013 procedió a señalar los hechos presuntamente lesivos; especificó los derechos o garantías constitucionales presuntamente lesionados; la forma en que a su juicio la situación jurídica infringida debe ser restablecida por el Tribunal en sede constitucional; especificó cual de los Tribunales que se mencionan es el presunto agresor de los derechos constitucionales supuestamente violados; precisó la ubicación, domicilio o residencia del presunto agraviante, así como el de la tercera interesada que se menciona, ciudadana MARY JUDITH MOLINA, este Tribunal en vista del cumplimiento de la exigencia realizada en el referido auto, pasa a proveer sobre la admisión de la presente acción de la siguiente manera:
PRETENSIÓN DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:
El ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.979.068, domiciliado en la Urbanización Cerro Colorado, de la Manzana B, y con número de identificación 19-B, sector Cerro Colorado, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, solicitó se le ampare constitucionalmente alegando como fundamentos fácticos lo siguiente:
-que la presente acción de Amparo Constitucional se ejerce por la violación a derechos y garantías constitucionales tales como la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y el debido proceso, derivados de las omisiones o actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, al dictar sentencia de fecha 14-11-2011 que declaró con lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES por compensación de derecho de propiedad y justa compensación al igual que la condenatoria en costa en su contra por resultar totalmente vencido en el juicio y a tal fin señala:
- que en fecha 10-05-2011 previa distribución se le dio entrada a la demanda por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de este Estado, siendo admitida el 19-05-2011 y por auto separado de la misma fecha se ordenó la citación de la parte demandada.
- que en fecha 12-07-2011 se dio por notificado en el cuaderno principal del expediente;
- que en fecha 12-08-2011 compareció por ante ese tribunal y procedió a dar contestación a la demanda incoada en su contra donde en forma conjunta opuso cuestiones previas y dio contestación al fondo de la demanda con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil proponiendo la falta de jurisdicción del Juez o incompetencia de este o la litis-pendencia por cuanto la misma debía acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad de conexión o de continencia;
- que en fecha 21-11-2011 la parte actora consignó escrito a través del cual impugnó, desconoció y solicitó sea desechada la cuestión previa opuesta;
- que en fecha 26-09-2011 el Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y no declaró condenaría en costas por la naturaleza de la decisión.
-que en fecha 14-11-2011 el tribunal dicta con lugar la demanda de cobro de Bolívares por compensación de derecho de propiedad y justa compensación al igual que las costas procesales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el juicio;
- que en fecha 15-02-2012, se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 14-11-2011, ordenándose el embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada;
- que en fecha 15-02-2012 mediante oficio N° 12-053 se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Maneiro y Península de Macanao de este Estado, a los efectos de ejecutar la mencionada Medida de embargo; correspondiéndole por sorteo el día 28-02-2012 al Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Maneiro y Península de Macanao de este Estado;
- que en el Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, se encuentra un expediente signado con el N° 1525-11 con sentencia establecida o registrada, que pretende señalar una injusticia ya que lo estipulado por la parte demandante en ese expediente es irrisorio, sin ética y moral al actuar maliciosamente en contra del ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ, desvalorizando los valores y derechos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
- que a tal fin consigna copia certificada de la decisión dictada por la Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07-08-2012 (Exp. AA10-L-2010-000086) en donde se planteó el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión de la demanda interpuesta por la ciudadana MARY JUDITH MOLINA, por Liquidación y Partición de Comunidad Concubinaria;
- que en razón de dicha sentencia solicita dejar sin efecto toda y cada una de las actuaciones procesales que conforman el expediente N° 1525-11 (nomenclatura de del Tribunal Segundo de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado);
- que la ciudadana MARY JUDITH MOLINA, niega la existencia de dos (2) hijos LUIS RAFAEL ORTIZ MOLINA y BERUSKA MARLUIS ORTIZ MOLINA, siendo esta última menor de edad al momento de introducir la demanda;
- que los hechos que dan a lugar a la interposición de esta acción de amparo constitucional, son las actuaciones que se produjeron por ante el Juzgado Segundo de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, donde sin lugar a duda fueron vulnerados los derechos constitucionales del ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ, establecidos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por las acciones realizadas por dicho tribunal; denunciando así el acto de fecha 15-02-2012 (ejecución forzosa) pretendiendo dejar firme la sentencia de fecha 14-11-2011 a pesar de que la Sala Civil y Constitucional del Máximo Tribunal desde el año 2006 cambio de criterio con respecto a la forma de proceder cuando se pretende liquidar bienes comunes formados durante la vigencia de una comunidad de hecho;
- que la gravedad de los hechos que se denuncian determinan la procedencia de la acción de amparo en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a la tutela efectiva de las mismas y el de petición conforme a la prerrogativa que tienen los jueces que actúan en sede Constitucional;
- que de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita se anule el fallo dictado en fecha 14-11-2011 por el Juzgado Segundo de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado con fases en las infracciones de orden público y constitucional;
ADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN:
Estudiada la pretensión de amparo interpuesta, y verificado el cumplimiento de los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunque no se dio cabal cumplimiento a lo exigido en el auto de fecha 29-07-2013, en aras de garantizar el Derecho Constitucional de la parte accionante, éste Juzgado actuando en sede constitucional estima que la presente acción interpuesta es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la medida cautelar solicitada, el Tribunal niega su decreto por cuanto dicha medida es inespecífica, por cuanto no se señala en forma clara y precisa en que consiste la misma, ni su sentido y alcance.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se admite a sustanciación la presente Acción de Amparo Constitucional con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la presunta violación del Derecho Constitucional consagrado en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01-2-00, en la cual interpretando el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de Amparo Constitucional, fija las 11: 00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique tanto la notificación del Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, a cargo del Dr. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ, ésta mediante oficio, así como de la ciudadana MARY JUDITH MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.814, domiciliada en la Carretera vieja de San Antonio, Sector Tricada Gas, Municipio García del Estado Nueva Esparta, parte demandante en el juicio principal, como la del Fiscal del Ministerio Público, para que se lleve a cabo la celebración de la audiencia pública y oral en la Sala de este Despacho conforme al artículo 26 Ejusdem.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARÍA LEÓN LÁREZ
JSDC/MLL/pbb.-
EXP. N° 11.545-13