Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados FRANCISCO ANDRÉS BRICEÑO y DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, ambos actuando con el carácter de Defensores Privados de los imputados ERIC JESÚS BARRIOS RIERA, RICARDO ANTONIO MÚJICA VASQUEZ y RUBÉN DARÍO OSORIO DORIA, contra la decisión Nº 629-12, dictada en fecha 17 de Julio de 2012, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, se modifica en cuanto a la calificación jurídica otorgada a los hechos, quedando de la siguiente manera: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y.....