En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus MARY MARGARITA BERMÚDEZ MAGDALENO, a las ciudadanas ELCIMAR BERMÚDEZ, ELVIA MARÍA BERMÚDEZ y SHELLY DE LOS ÁNGELES BERMÚDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.257.242, V- 10.430.256, y V-10.430.257, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse dos (02) copia certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregadas a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL P.....