REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, nueve (09) de Agosto del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignado los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ELCIMAR BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.257.242, asistida por el profesional del derecho YASMIR MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 123.732; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos ELVIA MARÍA BERMÚDEZ y SHELLY DE LOS ÁNGELES BERMÚDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.430.256, y V-10.430.257, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARY MARGARITA BERMÚDEZ MAGDALENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.876.159, fallecida el día veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil once (2011) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, inserta bajo el número 111, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELVIA MARÍA BERMÚDEZ, signada con el número 5.612, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), emanada de la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SHELLY DE LOS ÁNGELES BERMÚDEZ, signada con el número 3.479, libro 8, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), emanada del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Cabimas. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELCIMAR BERMÚDEZ, signada con el número 3.173, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), emanada dicha copia de la Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Cabimas. 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Doctor Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARÍA INOCENCIA PAZ y NORYS BEATRÍZ CARRASQUERO SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad número V-3.111.105 y V-20.580.963, respectivamente, quienes expusieron que la requirente y sus hermanas son las únicas y universales herederas de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus MARY MARGARITA BERMÚDEZ MAGDALENO, a las ciudadanas ELCIMAR BERMÚDEZ, ELVIA MARÍA BERMÚDEZ y SHELLY DE LOS ÁNGELES BERMÚDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.257.242, V- 10.430.256, y V-10.430.257, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse dos (02) copia certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregadas a la parte requirente.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Solicitud 236-12