Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ARCANGEL FRANCISCO ORTEGA MONTIEL, a los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN ALVAREZ DE ORTEGA, JOSÉ LUIS ORTEGA ALVAREZ, HILDA CRISTINA ORTEGA COLINA y EDUARDO LUÍS ORTEGA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.707.029, 10.452.563, 17.230.789 y 20.777.669, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copia certificadas solicitadas. Expídase