REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de agosto de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ADELINA DEL CARMEN ALVAREZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.707.029, asistida por la profesional del derecho, ciudadana IVONNE ESCORCIA CATALAN, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 127.105. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ADELINA DEL CARMEN ALVAREZ DE ORTEGA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana IVONNE ESCORCIA CATALAN, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos JOSÉ LUIS ORTEGA ALVAREZ, HILDA CRISTINA ORTEGA COLINA y EDUARDO LUIS ORTEGA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.452.563, 17.230.789, y 20.777.669, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ARCANGEL FRANCISCO ORTEGA MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.236.944, quien falleció en fecha 10 de junio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada y fotostática del acta de defunción del causante ARCANGEL FRANCISCO ORTEGA MONTIEL, signada con el N° 1129, Libro 5, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2011; 2) Copia certificada y fotostática del acta de matrimonio de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN ALVAREZ PALMAR y ARCANGEL FRACNSICO ORTEGA MONTIEL, signada con el N° 340, Libro 2, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2011; 3) Copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS ORTEGA ALVAREZ, signada con el N° 170, Libro 01, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2011; 4) Copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana HILDA CRISTINA ORTEGA COLINA, signada con el N° 2853, Libro 7, folios 90, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 2011; 5) Copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO LUIS ORTEGA COLINA, signada con el N° 801, Libro 1-3, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2011; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 2011;7) Carta de Residencia de la ciudadana ADELINA DE ORTEGA, expedida por el Consejo Comunal Negro Primero del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2011; 8) Recibo de Electricidad a nombre de la ciudadana ADELINA ALVAREZ, expedido por Corpoelec, número de contrato 100000258680, de fecha de emisión 20 de junio de 2011 y 9) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN ALVAREZ DE ORTEGA, JOSÉ LUIS ORTEGA ALVAREZ, HILDA CRISTINA ORTEGA COLINA, EDUARDO LUÍS ORTEGA COLINA y del causante ARCANGEL FRANCISCO ORTEGA MONTIEL. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ARCANGEL FRANCISCO ORTEGA MONTIEL, a los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN ALVAREZ DE ORTEGA, JOSÉ LUIS ORTEGA ALVAREZ, HILDA CRISTINA ORTEGA COLINA y EDUARDO LUÍS ORTEGA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.707.029, 10.452.563, 17.230.789 y 20.777.669, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copia certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


XR/isa.-