REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de agosto de 2011
201° y 152°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN MIQUILARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.620.611, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana NILZA DEL C. SÁNCHEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 79.905. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN MIQUILARENA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana NILZA DEL C. SÁNCHEZ, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanos, los ciudadanos MARLENE COROMOTO MIQUILARENA, LEYDA JOSEFINA PIRELA MIQUILARENA y WILLIAM RAMON PIRELA MIQUILARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.824.755, 9.755.599, y 9.755.598, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ANGELA MARGARITA MIQUILARENA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.272.954, y falleció en fecha 19 de mayo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ANGELA MARGARITA MIQUILARENA, signada con el N° 360, año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2011; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN MIQUILARENA, número roto, Libro 3-1, año 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2011; 3) Inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE COROMOTO MIQUILARENA, acta signada con el N° 2371, de fecha 22 de noviembre de 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2011, conjuntamente con copia de la partida de nacimiento N° 2371; 4) Inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana LEYDA JOSEFINA PIRELA, año 1965, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 2011, conjuntamente con copia de la partida de nacimiento N° 930; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM RAMON PIRELA, signada con el N° 798, Libro 1-3 año 1967, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2011; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2011; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN MIQUILARENA, MARLENE COROMOTO MIQUILARENA, WILLIAM RAMON PIRELA MIQUILARENA y LEYDA JOSEFINA PIRELA MIQUILARENA y de la finada ANGELA MARGARITA MIQUILARENA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ANGELA MARGARITA MIQUILARENA, a los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN MIQUILARENA, MARLENE COROMOTO MIQUILARENA, WILLIAM RAMON PIRELA MIQUILARENA y LEYDA JOSEFINA PIRELA MIQUILARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.620.611, 7.824.755, 9.755.598 y 9.755.599 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


XR/isa.-