Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada EVELIN MORA QUERO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión, ofíciese a la Cárcel Nacional de esta ciudad, a objeto de que se sirvan hacer trasladar a este Juzgado a la referida penada el día LUNES 23-08-04, a las diez de la mañana, a objeto de notificarla de la presente decisión y Notifíquese.-