REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Agosto de 2004
194º y 145º
Resolución Nº 366-04 Causa Nº 7E-005-01
Visto el Informe Técnico Nº 602, de fecha 20-07-2004, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE del penado DIÓGENES SEGUNDO MENDEZ, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (271 y 272) el Informe Técnico Nº 602, suscrito por el Lic. José Villalobos y la Psic. Elizabeth Persad, Delegados de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dejan constancia de que el penado DIÓGENES SEGUNDO MENDEZ, no es APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Escasa reflexión crítica ante el delito
- Flexible ante la norma social.-
- Apoyo efectivo
- Su nivel para postergar gratificación y tolerar frustración, es bajo.-
Conclusión: se considera al penado DIÓGENES SEGUNDO MENDEZ no APTO para la medida solicitada.-
Por las razones y fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al antes mencionado penado, por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal .-Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DIÓGENES SEGUNDO MENDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, pescador, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 16.986.432, por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día Lunes 23-08-04, a las diez de la mañana.- Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 366-04, se ofició bajo Nº 3511-04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 858-04 y 859-04, con oficio No. 3494-04.-
LA SECRETARIA,
MMA/lady
Causa No. 7E-005-01
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