REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Agosto de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 7E-442-01 DECISIÓN No. 365-04.-
Visto el Informe Técnico Nº 438 de fecha 27-07-04, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE a la penada EVELIN MORA QUERO, la cual opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Juzgado a los fines de resolver observa
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios 341, 342 y 343 de la presente causa, informe técnico Nº 438 de fecha 27-07-04, correspondiente a la penada EVELIN MORA QUERO, suscrito por la Soc. Esmeida Pirela y Psic. Mirla Montiel, delegados de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las cuales emiten un pronóstico DESFAVORABLE, considerando a la penada no APTA para la medida solicitada en razón de los siguientes criterios:
- Extranjera sin arraigo ni Apoyo en el país, elemento prioritario en la medida de régimen Abierto.
- Probabilidad de evasión.-
- Altos niveles de aspiración y tendencia al manejo flexible de la norma.-
- Planes y metas de vida futura inconsistentes.-
Razón por la cual esta Juzgadora, considera que lo procedente en derecho es NEGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada EVELIN MORA QUERO, natural de Santiago de Chile, de 29 años de edad, nacida el 02-06-75, soltera, titular de la cédula de identidad No. E-13.594.283-2, hija de Miriam del Carmen Quero y Luís Alberto Mora, residenciada en .-Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada EVELIN MORA QUERO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión, ofíciese a la Cárcel Nacional de esta ciudad, a objeto de que se sirvan hacer trasladar a este Juzgado a la referida penada el día LUNES 23-08-04, a las diez de la mañana, a objeto de notificarla de la presente decisión y Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 365-04, se ofició bajo el Nº 3510-04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 856-04 y 857-04 con oficio No.3494-04.-
LA SECRETARIA,
MMA/lady
Causa No. 7E-442-01
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