DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado mediante Resolución N° 636-01 de fecha 12-11-01 al Penado JHONNY ANGEL SOTO PUERTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.946.963, y residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Calle 48C N° 159B-143, detrás del Deposito de Licores Don Pancho, Maracaibo Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Regístrese la presente Resolución. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio, al Director del E.....