REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
MARACAIBO, 09 DE AGOSTO DE 2004
RESOLUCION N° 425-04 CAUSA NRO 6E-051-02
Visto el Informe Técnico N° 484 de fecha 30-07-04, relacionado con el Penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA, venezolano, C.I. 9.701.937 casado, de 39 años de edad, de oficio conductor, con domicilio en el barrio El Callao, avenida 49 casa N° 172-22, Municipio San Francisco Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios 368,369,370 de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. 484 de fecha 30-07-04 suscrito por las Delegados de Prueba, Lic. José Villalobos y Lesbia Boscan, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• “Se propone caso DESFAVORABLE, en razón de los siguientes elementos
• Inmadurez, Psico conductual
• Alto nivel de aspiración, no acorde as su potencialidades
• Hostilidad encubierta
• Frustrabilidad Conductual y emocional
• Bajo nivel de autocrítica
No cuenta con apoyo familiar capas de brindarle contención y es inconsistente sus planes de vida y sentido de responsabilidad social
En consecuencia, considera este Juzgador, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA ( DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al Penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA , portador de la cédula de identidad Nro. 9.701.937 en virtud del Informe Técnico Nro. 484 de fecha 30-07-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DR LUIS ROBLES PAEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 425-04. Se libraron notificación junto con oficio N° _____________ .
EL SECRETARIO
LRP ysabel g.
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