´PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho REINIER ALBERTO BORREGO JORDÁN, en su condición de Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del joven adulto YONAIKER JOSE GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. V-33.787.846, de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: INADMISIBLE el literal "E" del artículo 608 ejusdem, por los fundamentos anteriormente expuestos, lo que conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por cuanto el fallo impugnado no se circunscribe dentro del supuesto del artículo 428 literal "c" del Texto Adjetivo Penal.
TERCERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA el escrito de contestación presentado por las Profesionales del Derecho DIGLENYS YUDITH MARRUF.....