Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE CENTRO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL CENTRO PARQUE BOYACÁ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES OMARINCA, C.A., identificadas supra, DECLARA: IMPROCEDENTE LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA.