REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000781
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE ACREENCIA (INTIMACIÓN) presentado en fecha 8 de julio de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados SERMES OSWALDO FIGUEROA LÓPEZ y NELSON GONZÁLEZ FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.146.795 y V-4.022.805, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 25.941 y 30.400, en el mismo orden enunciado, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO SUÁREZ MIÑAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.119.092, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano ALEXIS JOSÉ PESTANO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-6.967.180, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 54.050,00) o su equivalente en bolívares a la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.970.122,50) por concepto de capital de la letra de cambio.
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.053,75) o su equivalente en bolívares a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 147.759,18), por concepto de intereses moratorios calculados a partir del 30 de diciembre de 2022 hasta el 1ro de julio de 2024.
TERCERO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTE Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 14.525,93) o su equivalente en bolívares a la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 529.470,14).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense Boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.